La Marca de Certificación ARA se aplicará a la bebida alcohólica tequila, así como también a las bebidas alcohólicas que contengan tequila de conformidad con la NOM-006-SCFI-2012.
La inspección y certificación de ARA adicional al cumplimiento con la NOM-006-SCFI-2012 garantizará al consumidor que la producción del tequila se elabora con agave cultivado en predios que no sufrieron deforestación teniendo como año base 2016.
La autorización para usar la Marca de Certificación ARA constituye un derecho privado a favor de los terceros autorizados, esta autorización se debe de solicitar al Organismo de Certificación (OC) del CRT y será otorgada a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:
i. Ser productor, envasador y/o comercializador de tequila, y bebidas alcohólicas que contengan tequila, y en consecuencia que cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso de la marca y la NOM-006 vigente (o la que la sustituya).
ii. El agave debe provenir de áreas dentro del mapa de compatibilidad para agave.
iii. Debe garantizar un sistema de trazabilidad del predio al envasado por lote.
iv. Usarla tal y como aparezca protegida.
Los usuarios autorizados de ARA podrán colocar la marca en sus etiquetas y/o envases, previo a su comercialización y/o distribución.
Para que los Productores Autorizados, Envasadores y/o Comercializadores puedan hacer uso de la Marca ARA en sus productos deberán de realizar los siguientes pasos.
1 El Productor Autorizado, Envasador y/o Comercializador solicita al Organismo de Certificación (OC) el uso de la marca ARA mediante un escrito libre.
2 El OC firma con el representante legal del interesado el contrato de condiciones de uso de la Marca de Certificación ARA.
3 El OC genera una solicitud a la Unidad de Inspección (UI) para la atención del servicio ARA.
4 El Productor Autorizado notifica a la UI el inicio de un lote de Tequila ARA 48 horas antes de iniciar la producción.
5 El Productor Autorizado inicia el proceso de producción utilizando agave que no se estableció en zonas forestales (Agave ARA).
6 El Productor Autorizado debe de demostrar en todo momento la trazabilidad del Tequila ARA.
7 El Productor Autorizado, Envasador y/o Comercializador puedes envasar el Tequila ARA haciendo uso de la Marca en sus etiquetas y/o envases.
Para mayores informes comuníquese al CRT a los teléfonos o a los correos electrónicos:
33 10021900 Ext. 1904, Ext. 1958 crt@crt.org.mx; mmunoz@crt.org.mx; clopez@crt.org.mx; capodaca@crt.org.mx