Luego de la revisión realizada por los sindicatos miembros de la FESIJAL afectados en la resolución publicada por el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, respecto al conteo de Federación mayoritaria de trabajadores burócratas de Jalisco.

Los Secretarios Generales del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara (SUTUdeG) y del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara (STAUdeG), presentaron ante el TAE una DEMANDA DE AMPARO DIRECTO como autoridad auxiliar del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo, el 13 de mayo de 2022.

Como se pide en la demanda, se decreta en favor de los quejosos la suspensión de los actos reclamados en los términos y para los efectos siguientes:

  1. Se concede la suspensión para que no surta efectos, ni consecuencias la certificación levantada por los Secretarios de este Tribunal de Arbitraje y Escalafón que sirvió de base para reconocer que la Federación de Sindicatos Autónomos Federados tiene el número mayoritario de servidores públicos;
  2. Se concede para que sean suspendidos los efectos y consecuencias del acuerdo del Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón dictado el 6 de mayo de 2022 que tiene por objeto determinar la mayoría de agremiados en favor de los Sindicatos Autónomos Federados hasta en tanto se resuelve el juicio de amparo.
  3. Se concede para el efecto de que se suspenda la comunicación a la Federación de Sindicatos Autónomos Federados y se suspende el reconocimiento de la representación mayoritaria de empleados públicos. Para el caso de que conforme a las actividades que desarrolla este Tribunal esto ya haya sucedido, se otorga para que esa comunicación no surta efecto legal alguno y se paralice la ejecución de dicha comunicación, y así habrá de notificársele, esto hasta en tanto causa ejecutoria la sentencia que dirima el juicio uniinstancial.
  4. Se concede para efecto de que se suspenda cualquier acto, efecto y consecuencia que tenga por objeto conferir a la Federación de Sindicatos Autónomos Federados la potestad para la designación de Magistrado Titular y Suplente. Para el caso de que conforme a las actividades que desarrolla este Tribunal esto ya haya sucedido la suspensión se otorga para que ese acto no surta efecto legal alguno, ni se genere consecuencia alguna, o en su caso se suspenda la ejecución misma del acto y así habrá de notificársele oportunamente.
  5. Se concede para efecto de que se suspenda cualquier acto que tenga por objeto la toma de protesta de las personas que la Federación de Sindicatos Autónomos Federados proponga como Magistrados Titular y Suplente, y en caso de haberse llevado a cabo, se otorga para que se suspendan los efectos y consecuencias de la toma de protesta y dichos funcionarios no entren en funciones, esto es, para que estos no se integren al Tribunal de Arbitraje y Escalaton hasta en tanto sea resuelto el juicio de amparo.
  6. Se concede para efecto de que se suspenda cualquier acto, efecto y consecuencia que tenga por objeto conferir a la Federación de Sindicatos Autónomos Federados la potestad para la designación de un representante de la Mesa Directiva del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Para el caso de que conforme a las actividades que desarrolla este Tribunal esto ya haya sucedido, la suspensión se otorga para que ese acto no surta efecto legal alguno, ni se genere consecuencia alguna, o en su caso se suspenda la ejecución misma del acto y así habrá de notificársele oportunamente;
  7. Se concede para efecto de que se suspenda cualquier acto que tenga por objeto la toma de protesta de las personas que la Federación de Sindicatos Autónomos Federados proponga como integrante del Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, y en caso de haberse llevado a cabo, se otorga para que se suspendan los efectos y consecuencias de la toma de protesta y dichos funcionarios no entren en funciones, esto es, para que estos no se integren al Tribunal de Arbitraje y Escalafón hasta en tanto sea resuelto el juicio de amparo.
  8. Se concede la suspensión para efectos de que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y el Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco siga operando con regularidad y se ordena que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran, es decir, para que la actual integración del Pleno continúe ejerciendo sus funciones y el Consejo Directivo del Instituto continúe con la misma integración hasta que sea resuelto el juicio de amparo.

Hasta aquí, una parte de lo ordenado por Magistrado presidente Felipe Gabino Alvarado Fajardo.

En el escrito, el Magistrado presidente del TAE es muy claro al especificar :

Hágasele saber a las autoridades vinculadas al cumplimiento de la suspensión que en estricto apego a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Amparo, la suspensión surte efectos desde luego.

Así inicia el proceso legal que puede evidenciar un gran número de conductas ilegales por parte de funcionarios públicos y operación política desde la Secretaría de Gobierno con el fin beneficiar directamente a José Miguel Leonardo Cisneros, secretario general de SAFE, quién abiertamente se ha manifestado como cercano al gobernador Enrique Alfaro.