Mtro. Juan Raúl Gutiérrez Zaragoza

Trataré de explicar muy resumidamente, con la menor cantidad de tecnicismos posibles, las casi siete horas que duró el histórico debate del martes 5 de noviembre de 2024, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bien, durante la Sesión Ordinaria del, todavía, Tribunal Constitucional de nuestro País, el pleno analizó y resolvió las acciones de inconstitucionalidad, Expediente 164/2024 y sus acumuladas 165, 166, 167 y 170/2024; la ponencia del proyecto de sentencia corrió a cargo del Ministro Juan Luis González Alcantara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación, mismo que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos PAN, PRI y MC.

Empezó la discusión por la mañana de ayer respecto a los puntos señalados en el párrafo anterior, finalmente, bastante entrada la tarde se tomó la votación definitiva con el resultado de 7 a 4 a favor de la procedencia de entrar al estudio de las cuestiones planteadas, por lo que, a pesar de obtener mayor número de votos (se necesitaban 8), ganó el bando de las tres Ministras interesadas en que no se le tocara una coma a la reforma comúnmente denominada de la “Supremacía Constitucional”, a este grupo se les sumó, sorpresivamente, el del Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien en un principio se pronosticaba que votaría con el segmento mayoritario.

En este sentido, es fácil advertir la andanada de críticas que se le vendrán a Pérez Dayán, ya estoy viendo el apodo en redes sociales “el Yunes de la Corte”, con su viraje, rompió el número mágico de 8 votos que se necesitaba para entrar a discutir el fondo de la cuestión.

Los millones de nuevos detractores que se ganó Gelacio, que de traidor no lo bajarán (empezando por los trabajadores de la SCJN), dirán que el cambio de dirección tuvo su origen en dos supuestas investigaciones en su contra por acoso sexual radicadas en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por su parte Pérez dirá que decidió libremente de acuerdo a sus convicciones, que no fue objeto de presión alguna, bla, bla, bla.

En resumidas cuentas, el planteamiento del Ministro González Alcantara, fue desestimado en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y específicamente la Ley Reglamentaria del Artículo 105 fracciones primera y segunda de la Constitución Política Federal.

El tema fundamental en este ámbito es comprender que cuando no se alcanzan los ocho votos establecidos en la Ley Reglamentaria citada, lo procedente es desestimar el proyecto de sentencia planteado, actualizando, con ello, los conceptos de invalidez de los que habla la ley reglamentaria correspondiente.

Por último, el punto resolutivo consignará la desestimación de las acciones de inconstitucionalidad en el ámbito de esta controvertida reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación que, a través del decreto publicado en fecha 15 de septiembre del año 2024, fue materia precisamente de este análisis por parte del pleno del tribunal constitucional de nuestro País.

Eso pasó en la Corte ayer.